Ante fenómenos meteorológicos adversos se deben extremar las condiciones de seguridad. Te resumimos cuáles son los elementos que revisa Inspección y que la RLPT debe exigir

Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha lanzado la publicación de la Guía de actuación inspectora ante fenómenos meteorológicos adversos en la que se reflejan algunos puntos clave que deben tenerse en cuenta cuando estos episodios aparezcan y puedan interferir con la actividad laboral, teniendo en cuenta la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

La guía establece los criterios técnicos que deben seguir las actuaciones inspectoras para comprobar cómo las empresas gestionan los riesgos laborales derivados de fenómenos meteorológicos adversos (FMA), en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

Los fenómenos meteorológicos adversos son riesgos laborales

Los FMA, como olas de calor, frío extremo, tormentas, nieblas, vientos fuertes o radiación UV, deben ser considerados condiciones de trabajo (art. 4.7 LPRL) y, por tanto, integrarse en la evaluación de riesgos de forma obligatoria.

De esta forma, las empresas deben identificar los FMA previsibles según la ubicación, época del año y tareas; analizar el historial climático de la zona; estudiar las características de los puestos y las personas trabajadoras expuestas (edad, salud, etc.), e integrar esta evaluación en el plan de prevención, incluyendo medidas ordinarias y de emergencia.

¿Qué condiciones revisar?

A través de la guía de Inspección, podemos identificar las condiciones más relevantes que se comprueban en las actividades afectadas por riesgos asociados con fenómenos meteorológicos. También, delegados de prevención y trabajadores deben tener en cuenta éstas puesto que los FMA pueden generar riesgos, directa o indirectamente, para las personas trabajadoras:

  • identificar los puestos de trabajo que pueden estar afectados por los FMA así como las personas trabajadoras expuestas;
  • identificación y gestión adecuada del colectivo de personas trabajadoras especialmente sensibles (por edad, patologías, etc.); embarazadas y lactantes y menores de edad;
  • planificación de medidas preventivas, incluidas las de emergencia;
  • puesta a disposición de EPI adecuados al riesgo;
  • información y formación específica sobre los riesgos debidos a la exposición a FMA;
  • garantizar la realización de la vigilancia de la salud en relación con la exposición a los riesgos por fenómenos meteorológicos.

¿Cómo debe actuar la empresa ante alertas de la AEMET?

Las alertas naranja o roja activan la obligación legal de las empresas de adaptar las condiciones laborales. Esto incluye modificar o reducir la jornada, si las medidas preventivas no son suficientes.

Estas alertas se convierten en indicadores externos vinculantes para tomar decisiones. Las medidas obligatorias a implantar en caso de alerta meteorológica son:

  • Información y formación específica para FMA.
  • EPI adecuados, homologados y adaptados al riesgo.
  • Pausas, cambios de horario, puntos de sombra o abrigo, hidratación, y medidas organizativas.
  • Protocolos específicos para situaciones de emergencia, con coordinación con protección civil.

Recuerda que puedes acogerte al permiso climático si no puedes acudir al trabajo

La guía recuerda el nuevo permiso laboral recogido en el artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores, que permite ausentarse del trabajo hasta 4 días (o más si persiste el riesgo), por imposibilidad de acceso al centro de trabajo derivado de fenómenos meteorológicos adversos.

La prevención frente al cambio climático debe ser una obligación

Desde USO consideramos que la publicación de esta guía es un paso necesario, pero insuficiente. Valoramos positivamente que se reconozcan los FMA como un riesgo laboral estructural y no eventual. También, que se clarifique la responsabilidad empresarial en la adaptación de condiciones laborales ante alertas climáticas. Y, por último, que se integre el enfoque preventivo en sectores especialmente expuestos, como construcción, agricultura, transporte, limpieza, logística, etc.

Sin embargo, la guía carece de carácter vinculante directo para las empresas si existe actuación inspectora. Por ello, reclamamos campañas públicas de vigilancia y control en sectores expuestos durante episodios climáticos extremos, así como la incorporación obligatoria de protocolos FMA en todos los convenios colectivos y la participación sindical obligatoria en la planificación preventiva frente a FMA.

Además, es fundamental un refuerzo presupuestario y funcional de la Inspección de Trabajo, clave para garantizar el cumplimiento real de protección de la seguridad y salud laboral en estos episodios.

Solicitamos, así mismo, un marco sancionador específico ante el incumplimiento de medidas por FMA y la protección efectiva del derecho a ausentarse por riesgo inminente sin represalias.

No podemos seguir confiando la salud laboral al buen criterio empresarial. La prevención frente al cambio climático no puede ser una recomendación, debe ser una obligación vigilada y sancionada.